TRM 30/09/2023

$ 4.053,76

-$ 31,81

-0,78 %

Precios de Referencia FFP - 08/2023

$ 4.364

Indicadores Precios de Referencia FEP - 08/2023

IPML $3.731.338 - IPME $3.414.399

Precio de referencia FFP – 08/2023:

Precio de referencia del aceite de palma crudo para el cálculo de la cuota del Fondo de Fomento Palmero para el primer semestre de 2023

Indicadores precios de referencia FEP – 08/2023

  1. IPML: Indicador precio paridad de importación de referencia para el aceite de palma crudo en el mercado local del mes de agosto de 2023. (Resolución FEP 249/ 2023)
  2. IPME: Indicador precio paridad de exportación de referencia para el aceite de palma crudo en el mercado de exportación (Zona Centro – Mercado Europa) del mes de agosto de 2023. (Resolución FEP 249/ 2023)
Fedepalma
en linea
Hola, estoy en el sitio web y quisiera más información

Marco legal

Compartir:

 

Medidas Legales

 

Las medidas legales fitosanitarias establecidas por los gobiernos locales, regionales o nacionales, son una buena estrategia para el control de muchas enfermedades. Buscan impedir su ingreso a nuevas zonas, mediante la prohibición del movimiento de materiales que pueden contener patógenos no presentes en la región o la cuarentena de los mismos, que garanticen el óptimo estado de los especímenes. Estas medidas también aplican para el manejo de la Pudrición del cogollo.

Para este caso, el Gobierno Nacional, por medio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ha expedido varias normas para evitar la diseminación de la enfermedad:

  • Resolución ICA No. 4170 de 2014: Se decalaran las plagas de control oficial para el cultivo de palma de aceite y se establecen las medidas fitosanitarias para su prevención y control.
  • Resolución ICA No. 2009 de 2014: Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los predios productores de palma de aceite.
  • Resolución ICA 2103 de 2013: se declara el estado de emergencia fitosanitaria por la presencia de la enfermedad Pudrición de Cogollo en los cultivos y viveros de palma de aceite de los municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurì del departamento de Santander y los municipios de Cantagallo y San Pablo del departamento de Bolívar.
  • Resolución ICA 2103 de 2013: Se declara el estado de emergencia fitosanitaria por la presencia de la enfermedad Pudrición del cogollo en los cultivos y viveros de palma de aceite de los municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurì del departamento de Santander y los municipios de Cantagallo y San Pablo del departamento de Bolívar. 
  • Resolución ICA 132 de 2012: Se declara en cuarentena vegetal el departamento de Santander por la presencia de la enfermedad conocida como Pudrición del cogollo en los cultivos de palma de aceite y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución ICA 716 de 2010: Se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en los municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurí en Santander y los municipios de Cantagallo y San Pablo en Bolívar, para el manejo de la enfermedad conocida como Pudrición del cogollo.
  • Resolución ICA 507 de 2009: Se establecen medidas cuarentenarias para controlar la diseminación de la enfermedad de la palma de aceite conocida como Pudrición del cogollo en el municipio de Puerto Wilches – Santander.
  • Resolución ICA 395 de 2005: Se adoptan normas de carácter fitosanitario y de recursos biológicos para la producción, distribución y comercialización de plantas de palma de aceite en vivero.
  • Resolución ICA 1840 de 1994: Por medio de la cual se le otorgan facultades al Instituto Colombiano Agropecuario ICA,de coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local.

Cabe anotar que a pesar que todas estas normas obligan a ejercer controles para prevenir y manejar la enfermedad, los mejores resultados se tendrán cuando se ejerzan las acciones, no por evitar sanciones que determina la ley, sino por el convencimiento de la comunidad palmera sobre la eficacia de las mismas.