Bogotá, Agosto 31 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Circular 1360 de 2013 mediante la cual orienta a los registradores principales y seccionales en relación con la inscripción de las obligaciones a las que quedan sometidos los adjudicatarios de terrenos baldíos y sus posteriores adquirentes.
Bogotá, Agosto 31 de 2013
El pasado 21 de agosto, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Circular 1360 de 2013 mediante la cual orienta a los registradores principales y seccionales -Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos- en relación con la inscripción de las obligaciones a las que quedan sometidos los adjudicatarios de terrenos baldíos y sus posteriores adquirentes, de acuerdo con el inciso 14 del artículo 72 de la ley 160 de 1994.
Al respecto, las prohibiciones y limitaciones a la acumulación de UAF´s deben consignarse en los títulos de adjudicación que se expidan y para el efecto la Circular instruye a los registradores de instrumentos públicos sobre cómo deben realizar la inscripción de las prohibiciones establecidas en artículos 65, 72 y 73 de la Ley 160 de 1994, para efectos de darles publicidad.
En este sentido, la Circular aclara que las limitaciones y prohibiciones de la Ley 160 de 1994 asociadas a los baldíos adjudicados en su vigencia deben inscribirse en el registro inmobiliario para que tengan efectos sobre terceros y luego de explicar la procedencia de su registro, a la luz de la Ley 1579 de 2012.
Finalmente, cabe señalar que esta obligación de inscripción en el registro sólo opera hacia adelante y, en principio, en nada afectaría las situaciones anteriores.
Consulte la circular en el siguiente link: https://www.supernotariado.gov.co/portalsnr/images/archivosupernotariado/normatividad2013/circulares/circular1360de2013.pdf