TRM 23/04/2024

$ 3.924,82

-$ 12,31

-0,31 %

Precios de Referencia FFP - 1/2023

$ 3.573

Indicadores Precios de Referencia FEP - 03/2024

IPML $3.762.881 - IPME $3.597.417

Precio de referencia FFP – 12/2023:

Precio de referencia del aceite de palma crudo para el cálculo de la cuota del Fondo de Fomento Palmero de acuerdo con la Resolución 0536 del 29 de diciembre expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Indicadores precios de referencia FEP – 03/2024

  1. IPML: Indicador precio paridad de importación de referencia para el aceite de palma crudo en el mercado local del mes de marzo de 2024. (Resolución FEP 256/ 2024)
  2. IPME: Indicador precio paridad de exportación de referencia para el aceite de palma crudo en el mercado de exportación (Zona Centro – Mercado Europa) del mes de marzo 2024. (Resolución FEP 256/ 2024)
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FONDO ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS - FEP

¿Qué es el Fondo de Estabilización de Precios- FEP, y cuáles son sus funciones?

El Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones – FEP Palmero es una cuenta especial, sin personería jurídica, incorporada al Fondo de Fomento Palmero, para el manejo de los recursos del programa de estabilización de precios del sector palmicultor.

El FEP Palmero fue creado mediante la Ley 101 de 1993, Capítulo VI, y organizado por el Decreto 2354 de 1996, modificado luego por los decretos 130 de 1998 y 2424 de 2011, como una cuenta de naturaleza parafiscal. Es administrado por la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – Fedepalma, por tratarse de la misma entidad que administra el Fondo de Fomento Palmero. Dicha administración fue otorgada a esta organización por medio del contrato 217 de 1996 suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Función del FEP Palmero
Es un mecanismo de estabilización de los ingresos de los productores nacionales de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo. El Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones - FEP Palmero opera mediante la aplicación de cesiones y compensaciones de estabilización. Las compensaciones de estabilización provienen de un fondo parafiscal que se nutre con rentas parafiscales llamadas cesiones de estabilización pagadas por los productores, vendedores o exportadores del sector palmero colombiano. Las operaciones de estabilización que realiza el fondo están orientadas a estabilizar el precio medio de los palmicultores colombianos por las ventas que se realicen a los mercados de consumo definidos por el comité directivo. La estabilización se logra aplicando las operaciones de estabilización, cesiones de estabilización, cuando el precio internacional del mercado o grupo de mercados sea superior al precio de referencia; o compensaciones de estabilización, cuando el precio internacional del mercado o grupo de mercados es inferior al precio de referencia. Las operaciones de estabilización aplican tanto a las ventas que se realicen con destino al consumo en el mercado de Colombia, como a las que se realicen en los mercados o grupos de mercados de consumo externo.
Normatividad Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones – FEP Palmero
Esta sección comprende las normas que dieron origen a la creación y organización del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones – FEP Palmero. Así mismo, contempla la reglamentación establecida por el comité directivo para las operaciones de estabilización. Dado que el Fondo de Estabilización de Precios es una subcuenta del Fondo de Fomento Palmero - FFP, debe entenderse que lo no regulado en específico para aquel fondo, se regirá por las normas aplicables al Fondo de Fomento Palmero.  
  • Resolución 031 de 2016 Por la cual se establecen términos, procedimientos y requisitos para la elección de miembros de órganos directivos de los fondos parafiscales
  • Decreto 013 de 2016 Por medio del cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, reglamentando el parágrafo tercero del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015
  • Decreto 2537 de 2015 Por medio del cual se adiciona el Título 5 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015
  • Decreto 1449 de 2015 Por medio del cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural
  • Decreto 1298 de 2015 Por el cual se adiciona un título a la parte 7 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con el Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural
  • Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural
  • Acuerdo 219 de 2012 Por el cual se establece el reglamento para las operaciones de estabilización en aplicación de una metodología expost
  • Acuerdo 218 de 2012 Por el cual se establece la metodología expost para el cálculo de las operaciones de estabilización
  • Decreto 2424 de 2011 Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 2354 de 1996, modificado por el artículo 2 del Decreto 130 de 1998
  • Decreto 130 de 1998 Por el cual se modifica el Decreto 2354 de 1996
  • Decreto 2354 de 1996 Por el cual se organiza el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, el cual operará conforme a los términos establecidos en el capítulo VI de la Ley 101 de 1993
  • Decreto 1730 de 1994 Por el cual se reglamenta la Ley 138 de 1994
  • Ley 138 de 1994 Por la cual se establece la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite y se crea el Fondo de Fomento Palmero
  • Ley 101 de 1993 capítulo VI Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
  • Decreto 2025 de 1996 Por el cual se organiza el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, el cual operará conforme a los términos establecidos en el capítulo VI de la Ley 101 de 1993
Comité directivo Fondo de Estabilización de Precios -FEP
Resoluciones adoptados para el Fondo de Estabilización de Precios - FEP
Encuentre a continuación las resoluciones que regulan o coordinan las acciones del fondo…

2024

2023

2022

2021

2020

2019

2018

2017

2016

2015

2014

Formularios Fondo de Estabilización de Precios - FEP
Nuevo contribuyente del Fondo de Estabilización de Precios - FEP

De conformidad con el Decreto 2354 de 1996, por el cual se organiza el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones – FEP Palmero, son sujetos de las operaciones de estabilización (cesiones y compensaciones) todos los productores, vendedores o exportadores que realicen primeras ventas de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo.

Para efectuar la declaración, el contribuyente debe seguir los siguientes pasos:

  1. Certificar las primeras ventas realizadas con destino a los grupos de mercado, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente al de las operaciones. Dicha certificación se efectúa en el formato establecido por el FEP Palmero y debe estar suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o contador de la empresa declarante.
  2. A más tardar el día 15 del mes siguiente al de las operaciones, luego de conocer los valores de cesiones y compensaciones, el contribuyente debe presentar en el sistema de información de los fondos parafiscales palmeros la declaración de compensaciones y cesiones de estabilización, en el formato establecido por el FEP Palmero, debidamente firmado por el representante legal y el revisor fiscal.
  3. De manera simultánea a la declaración, el declarante está obligado a pagar el 5 % del valor  de las cesiones de estabilización. El restante 95 % de dichas cesiones se deben pagar a más tardar 45 días después de la declaración.
Se requiere que el contribuyente suscriba con el FEP Palmero dos convenios: uno para acceso al sistema de información, que le permite presentar las declaraciones electrónicas, a través de la página web de Fedepalma; y el otro convenio, es el Convenio Marco de Estabilización - CME, que les permite ser beneficiarias de compensaciones de estabilización por ventas a mercados compensados. Para suscribir los convenios debe remitir los siguientes documentos:
  • Certificado de cámara de comercio o matrícula mercantil del establecimiento de comercio, no mayor a dos (2) meses con registro mercantil actualizado en el último año. 
  • Solicitud escrita de la suscripción de dicho convenio.
  • Referencia comercial de cualquier empresa que tenga suscrito Convenio Marco con el FEP palmero.
Cualquier inquietud al respecto será atendida en el Área de Recaudos y Pagos, por Sonia Catalina Gómez González o Luz Angela Buenaventura, en el teléfono (601) 3138600 Ext. 2024, 2025 y 2026, al celular 3142970693 o 3160269097, o a través de los e-mails scgomez@fedepalma.org o lbuenaventura@fedepalma.org
Preguntas frecuentes Fondo de Estabilización de Precios - FEP

¿Cuál es el marco legal del fondo?

El Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones – FEP Palmero fue creado mediante la Ley 101 de 1993, Capítulo VI, y organizado por el Decreto 2354 de 1996, modificado luego por los decretos 130 de 1998 y 2424 de 2011, como una cuenta de naturaleza parafiscal.

¿Qué es el FEP Palmero?

Es una cuenta especial, sin personería jurídica, incorporada al Fondo de Fomento Palmero, para el manejo de los recursos del programa de estabilización de precios del sector palmicultor.

¿Cuáles son los organismos de dirección y administración del fondo?

Para su dirección, administración y apoyo técnico, respectivamente, el fondo dispone de los siguientes organismos:

  • El comité directivo;
  • La entidad administradora, y
  • La Secretaría Técnica

¿Quiénes integran el comité directivo del fondo?

El Comité Directivo del FEP Palmero es el mismo del Fondo de Fomento Palmero. Está integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, y cuatro representantes de los cultivadores de palma de aceite, uno por cada zona palmera del país, elegidos por el Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, para un periodo de dos años.

¿Qué funciones principales cumple el comité directivo?

  • Definir la metodología y el reglamento para las operaciones de estabilización que se ejecuten con el FEP Palmero.
  • Determinar las políticas y lineamientos para su manejo, de conformidad con las cuales la entidad administradora puede expedir los actos administrativos y suscribir los contratos o convenios necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos del fondo.
  • Establecer los programas de estabilización para las operaciones que se realizan con el fondo.
  • Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos que se ejecuta con el fondo, presentado por Fedepalma, previo el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Velar porque la entidad administradora haga una correcta y eficiente gestión del fondo.

¿Cuál es la entidad administradora del fondo?

Acorde con el marco legal, la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite - Fedepalma, entidad administradora del Fondo de Fomento Palmero - FFP, es también la entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones – FEP Palmero, para lo cual suscribió con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el correspondiente contrato de administración.

¿En qué consiste la Secretaría Técnica del fondo?

Asesora y apoya al comité directivo del fondo en el desarrollo de políticas y programas de estabilización, y en el diseño y aplicación de la metodología y el reglamento operativo para el buen funcionamiento del mismo.

¿Con qué organismos de control cuenta el fondo?

El control de las actividades que desarrolla el fondo es ejercido por los siguientes organismos:

•La auditoría interna, designada por el comité directivo

•El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

•La Contraloría General de la República

•La Contaduría General de la Nación

¿Por qué es un fondo parafiscal?

Porque los recursos son aportados por un grupo privado, en este caso los palmicultores, para realizar actividades que beneficien al mismo grupo.

Tutorial para declarar las operaciones de estabilización de precios al FEP Palmero

La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – Fedepalma, con el objetivo de mejorar su servicio a los palmicultores colombianos y de facilitar los procesos de declaración y pago de las contribuciones parafiscales palmeras, presenta el siguiente video, que ilustra cómo se debe realizar la declaración al Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones – FEP Palmero.

 
Informes de gestión

Los documentos relacionados aquí corresponden a los últimos informes de gestión de Fedepalma

Notificaciones del Fondo de Estabilización de Precios - FEP
A continuación encuentre las citaciones y notificaciones que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – Fedepalma ha realizado a personas naturales y jurídicas que de alguna manera tienen que ver con el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones – FEP Palmero. 
  • CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL
Creado: 31 de marzo de 2023 Última actualización: 31 de marzo de 2023
Señor IVAN ANTONIO ALTAMAR LOPEZ Gerente FRUPALCE S.A.S. Nit: 900.330.226-8 Calle 15 No. 1c - 54 Oficina 406 Santa Marta REFERENCIA: Citación a notificación personal de la Certificación expedida por el Representante Legal Suplente Plural Especial de FEDEPALMA respecto de la Conformidad proferida por la DIAN contenida en el oficio No. 100-211-169-0036, de fecha veintiséis (26) de enero de 2022, relativa a la Certificación de Aforo de Deuda No. 20210150000207 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2021, realizada por el auditor interno del FEP.  
Creado: martes, 26 de octubre de 2021 Última actualización: martes, 26 de octubre de 2021
Señor Rafael Hernando Mesa Plazas Gerente COMPLEJO BIOENERGETICO DE CASTILLA LA NUEVA S.A. EN LIQUIDACIÓN, Nit; 900.027.629-4 Acacias, Meta

REFERENCIA: Citación a notificación personal de la Certificación expedida por el Representante Legal Suplente Plural Especial de FEDEPALMA respecto de la Conformidad proferida por la DIAN contenida en el oficio No. 100- 211-229-0142 de 13 de febrero de 2015, relativa a la Certificación de Aforo de Deuda 20140150000067 de fecha 19 de diciembre de 2014, actualizada por el Aforo No. 20190150000547 del 19 de noviembre de 2019, realizadas por el auditor interno del FEP.

  • NOTIFICACIONES POR AVISO
Creado: 15 de abril de 2023 Última actualización: 15 de abril de 2023
Señor IVAN ANTONIO ALTAMAR LOPEZ Gerente FRUPALCE S.A.S. Nit: 900.330.226-8 Calle 15 No. 1c - 54 Oficina 406 Santa Marta REFERENCIA: Notificación por Aviso de la Certificación expedida por el Representante Legal Suplente Plural Especial de FEDEPALMA respecto de la Conformidad proferida por la DIAN contenida en el oficio No.100-211-169-0036 de fecha veintiséis (26) de enero de 2022, relativa a la Certificación de Aforo de Deuda No. 20210150000207 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2021, realizada por el auditor interno del FEP.  
Creado: martes, 26 de octubre de 2021 Última actualización: martes, 26 de octubre de 2021

Señor Rafael Hernando Mesa Plazas Gerente COMPLEJO BIOENERGETICO DE CASTILLA LA NUEVA S.A. EN LIQUIDACIÓN, Nit; 900.027.629-4

REFERENCIA: Notificación por Aviso de la Certificación expedida por el Representante Legal Suplente Plural Especial de FEDEPALMA respecto de la Conformidad proferida por la DIAN contenida en el oficio No. 100- 211-229-0142 de 13 de febrero de 2015, relativa a la Certificación de Aforo de Deuda 20140150000067 de fecha 19 de diciembre de 2014, actualizada por el Aforo No. 20190150000547 del 19 de noviembre de 2019, realizadas por el auditor interno del FEP.

Tutorial para trámite de compensaciones

El siguiente video presenta el procedimiento operativo que deben seguir los productores, vendedores o exportadores de primeras ventas de aceite de palma crudo o aceite de palmiste crudo para acceder a las compensaciones de estabilización.

Tenga en cuenta que, a partir de noviembre de 2017, el comité directivo aprobó solicitar a los declarantes al FEP Palmero el reporte mensual de los facturas de flete y/o manifiestos de carga de los productos objetos de compensación, esto con el objetivo de sustentar la aprobación de las compensaciones diferenciadas por zona palmera, validar las operaciones de primeras ventas y recolectar información primaria sobre el comportamiento de los costos de los fletes internos.

El reporte deberá diligenciarse a través del Sistema de Información de los Fondos Parafiscales Palmeros – SIFF, en la opción “Administración de relación de fletes que hace parte del módulo: FEP Palmero”, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

  • Relacione las facturas de fletes ordenadas por comprador
  • Las columnas comprador, producto, origen y DCD deben corresponder con la información ingresada en la declaración de compensaciones y cesiones de estabilización
  • Adjunte copia de las facturas en formato PDF, clasificadas por comprador
  • En caso de que las facturas de los fletes difieran de la información declarada, se deberá adjuntar como soporte adicional el soporte de báscula

Cualquier inquietud al respecto, gustosamente será atendida en la Sección de Recaudos y Pagos por Sonia Catalina Gómez González, Lady Lorena Vásquez o Alisson Rincón Barriga, en el teléfono (601) 3138600 Ext. 2024, 2025 y 2023, el celular 3142970693 o a través del correo electrónico scgomez@fedepalma.org, lvasquez@fedepalma.org y arinconb@fedepalma.org.

 

Procedimiento para el trámite de compensaciones de estabilización

 

Generación documento compromiso destino

Oferta y demanda de certificados de compensación
A continuación se relacionan los potenciales oferentes y demandantes de certificados de compensación palmera, con corte a 5 de diciembre de 2015. Haga clic sobre el título para descargarlos
  • Ofertas potenciales
  • Demandantes certificados
Descripción de la estructura orgánica FEP

En atención a la forma de administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus fracciones, éste no cuenta con estructura administrativa propia, no tiene empleados públicos ni trabajadores a su cargo, ni cuenta con consecuentes escalas salariales.

Ubicación de las sedes y áreas
Sede Principal
  • Dirección: Calle 98 # 70 - 91 Bogotá D.C. (Colombia)
  • Teléfono: +57 601 313 86 00
  • Correo electrónico: info@fedepalma.org
La dirección corresponde a la sede principal de Fedepalma, entidad administradora de los Fondos Parafiscales Palmeros.
Sedes y horarios Fedepalma, Fondos Parafiscales Palmeros
Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite
  • Calle 98 # 70 - 91, Centro Empresarial Pontevedra o Teléfonos: 313 8600.
  • Correo electrónico: info@fedepalma.org
  • Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. – 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
Acuerdos presupuestales - Fondo de Estabilización de Precios Palmero
Haga clic sobre los acuerdos presupuestales de Fondo de Estabilización de Precios Palmero, que desee consultar.

Acuerdo presupuestal FEP 517

Acuerdo presupuestal FEP 516

Acuerdo presupuestal FEP 515

Acuerdo presupuestal FEP 514

Acuerdo presupuestal FEP 513

Acuerdo presupuestal FEP 512

Acuerdo presupuestal FEP 511

Acuerdo presupuestal FEP 510

Acuerdo presupuestal FEP 509

Acuerdo presupuestal FEP 508

Acuerdo presupuestal FEP 507

Acuerdo presupuestal FEP 506

Acuerdo presupuestal FEP 505

Acuerdo presupuestal FEP 504

Acuerdo presupuestal FEP 503

Acuerdo presupuestal FEP 501

Acuerdo presupuestal FEP 500

2022:

Acuerdo presupuestal FEP 499

Acuerdo presupuestal FEP 498

Acuerdo presupuestal FEP 497

Acuerdo presupuestal FEP 496

Acuerdo presupuestal FEP 495

Acuerdo presupuestal FEP 494

Acuerdo presupuestal FEP 493

Acuerdo presupuestal FEP 492

Acuerdo presupuestal FEP 491

Acuerdo presupuestal FEP 489

Acuerdo presupuestal FEP 488

Acuerdo presupuestal FEP 487

Acuerdo presupuestal FEP 486

Acuerdo presupuestal FEP 485

Acuerdo presupuestal FEP 482

Acuerdo presupuestal FEP 481

Acuerdo presupuestal FEP 480

Acuerdo presupuestal FEP 479

Acuerdo presupuestal FEP 478 

Acuerdo presupuestal FEP 477

Acuerdo presupuestal FEP 476

Acuerdo presupuestal FEP 475

Acuerdo presupuestal FEP 474

Acuerdo presupuestal FEP 473

2021

Acuerdo presupuestal FEP 472

Acuerdo presupuestal FEP 471

Acuerdo presupuestal FEP 470

Acuerdo presupuestal FEP 469

Acuerdo presupuestal FEP 467

Acuerdo presupuestal FEP 466

Acuerdo presupuestal FEP 465

Acuerdo presupuestal FEP 464

Acuerdo presupuestal FEP 463

Acuerdo presupuestal FEP 460

Acuerdo presupuestal FEP 459

Acuerdo presupuestal FEP 458

Acuerdo presupuestal FEP 457

Acuerdo presupuestal FEP 456

Acuerdo presupuestal FEP 454

Acuerdo presupuestal FEP 453

Acuerdo presupuestal FEP 452

Acuerdo presupuestal FEP 451

Acuerdo presupuestal FEP 450

Acuerdo presupuestal FEP 449

Acuerdo presupuestal FEP 448

2020:

Acuerdo presupuestal FEP 447

Acuerdo presupuestal FEP 446

Acuerdo presupuestal FEP 445

Acuerdo presupuestal FEP 444

Acuerdo presupuestal FEP 443

Acuerdo presupuestal FEP 442

Acuerdo presupuestal FEP 441

Acuerdo presupuestal FEP 440

Acuerdo presupuestal FEP 439

Acuerdo presupuestal FEP 438

Acuerdo presupuestal FEP 437

Acuerdo presupuestal FEP 436

Acuerdo presupuestal FEP 435

Acuerdo presupuestal FEP 434

Acuerdo presupuestal FEP 433

Acuerdo presupuestal FEP 432

Acuerdo presupuestal FEP 431

Acuerdo presupuestal FEP 430

Acuerdo presupuestal FEP 429

Acuerdo presupuestal FEP 428

Acuerdo presupuestal FEP 427

2019:

Acuerdo presupuestal FEP 424

Acuerdo presupuestal FEP 423

Acuerdo presupuestal FEP 422

Acuerdo presupuestal FEP 421

Acuerdo presupuestal FEP 420

Acuerdo presupuestal FEP 419

Acuerdo presupuestal FEP 416

Acuerdo presupuestal FEP 415

Acuerdo presupuestal FEP 414

Acuerdo presupuestal FEP 413

Acuerdo presupuestal FEP 412

Acuerdo presupuestal FEP 411 Acuerdo presupuestal FEP 410

Acuerdo presupuestal FEP 409

Acuerdo presupuestal FEP 408 Acuerdo presupuestal FEP 407 Acuerdo presupuestal FEP 405 Acuerdo presupuestal FEP 404

Acuerdo presupuestal FEP 403

Acuerdo presupuestal FEP 402 Acuerdo presupuestal FEP 401 Acuerdo presupuestal FEP 400 Acuerdo presupuestal FEP 399 Acuerdo presupuestal FEP 397 Acuerdo presupuestal FEP 396

2018:

Acuerdo presupuestal FEP 395

Acuerdo presupuestal FEP 394

Acuerdo presupuestal FEP 393

Acuerdo presupuestal FEP 392

Acuerdo presupuestal FEP 391

Acuerdo presupuestal FEP 390

Acuerdo presupuestal FEP 389

Acuerdo presupuestal FEP 388

Acuerdo presupuestal FEP 387

Acuerdo presupuestal FEP 384

Acuerdo presupuestal FEP 383

Acuerdo presupuestal FEP 382

Acuerdo presupuestal FEP 381

Acuerdo presupuestal FEP 378

Acuerdo presupuestal FEP 377

Acuerdo presupuestal FEP 376

Acuerdo presupuestal FEP 375 Acuerdo presupuestal FEP 374

Acuerdo presupuestal FEP 373

Acuerdo presupuestal FEP 372

Acuerdo presupuestal FEP 371

2017:

Acuerdo presupuestal FEP 370

Acuerdo presupuestal FEP 369

Acuerdo presupuestal FEP 368

Acuerdo presupuestal FEP 367

Acuerdo presupuestal FEP 363

Acuerdo presupuestal FEP 362

Acuerdo presupuestal FEP 361

Acuerdo presupuestal FEP 360

Acuerdo presupuestal FEP 359

Acuerdo presupuestal FEP 355

Acuerdo presupuestal FEP 354

Acuerdo presupuestal FEP 353

Acuerdo presupuestal FEP 352

Acuerdo presupuestal FEP 351

Acuerdo presupuestal FEP 350

Acuerdo presupuestal FEP 349

Acuerdo presupuestal FEP 348

Acuerdo presupuestal FEP 347

Acuerdo presupuestal FEP 346

Acuerdo presupuestal FEP 345

Acuerdo presupuestal FEP 344

Acuerdo presupuestal FEP 341

Acuerdo presupuestal FEP 340

2016:

Acuerdo presupuestal FEP 339

Acuerdo presupuestal FEP 338

Acuerdo presupuestal FEP 337

Acuerdo presupuestal FEP 336

Acuerdo presupuestal FEP 335

Acuerdo presupuestal FEP 334

Acuerdo presupuestal FEP 333

Acuerdo presupuestal FEP 332

Acuerdo presupuestal FEP 328

Acuerdo presupuestal FEP 327

Acuerdo presupuestal FEP 325

Acuerdo presupuestal FEP 324

Acuerdo presupuestal FEP 323

Acuerdo presupuestal FEP 322

Acuerdo presupuestal FEP 318

Acuerdo presupuestal FEP 317

Acuerdo presupuestal FEP 316

Acuerdo presupuestal FEP 315

Acuerdo presupuestal FEP 314

Acuerdo presupuestal FEP 313

Acuerdo presupuestal FEP 312

Acuerdo presupuestal FEP 310

Acuerdo presupuestal FEP 309

2015

Acuerdo presupuestal FEP 308

Acuerdo presupuestal FEP 307 Acuerdo presupuestal FEP 306 Acuerdo presupuestal FEP 305

Acuerdo presupuestal FEP 303

Acuerdo presupuestal FEP 302

Acuerdo presupuestal FEP 301

Acuerdo presupuestal FEP 300

Acuerdo presupuestal FEP 299

Acuerdo presupuestal FEP 298

Acuerdo presupuestal FEP 297 Acuerdo presupuestal FEP 296 Acuerdo presupuestal FEP 295 Acuerdo presupuestal FEP 294 Acuerdo presupuestal FEP 293 Acuerdo presupuestal FEP 292 Acuerdo presupuestal FEP 288 Acuerdo presupuestal FEP 287 Acuerdo presupuestal FEP 286

2014:

Acuerdo presupuestal 291

Acuerdo presupuestal 290

Acuerdo presupuestal 286

Acuerdo presupuestal 285

Acuerdo presupuestal 284

Acuerdo presupuestal 283

Acuerdo presupuestal 280

 Acuerdo presupuestal 279

Acuerdo presupuestal 278

Acuerdo presupuestal 276

Acuerdo presupuestal 275

 Acuerdo presupuestal 274

Acuerdo presupuestal 272 Acuerdo presupuestal 271

Acuerdo presupuestal 270

Acuerdo presupuestal 269

Acuerdo presupuestal 268

Acuerdo presupuestal 267

Acuerdo presupuestal 266

Acuerdo presupuestal FEP 433

Directorio de Fondo de Estabilización de Precios Palmero
FONDO DE FOMENTO PALMERO
NOMBRES Y APELLIDOS ÁREA CARGO DIRECCIÓN CORREO TELÉFONO
Fernando Antonio Castrillón Lozano Auditoría de los Fondos Parafiscales Palmeros Auditor Interno de los Fondos Parafiscales Palmeros Cl 98 No. 70 - 91, piso 14 fcastrillon@fedepalma.org (601) 313 8600 Ext. 2601
Julio Cesar Laguna Loaiza Secretaría Técnica FEP Secretario Técnico FEP Cl 98 No. 70 - 91, piso 14 jlaguna@fedepalma.org (601) 313 8600 Ext. 2502
Sonia Catalina Gómez González Recaudo y Pago Fondos Parafiscales Palmeros Responsable de Recaudo y Pago de los FPP Cl 98 No. 70 - 91, piso 14 scgomez@fedepalma.org (601) 313 8600 Ext. 2024
Jaime González Triana Dirección de Gestión de Fondos Conocimiento Director de Gestión de Fondos Conocimiento Cl 98 No. 70 - 91, piso 14 jgonzalez@fedepalma.org (601) 313 8600 Ext. 1301
Acuerdos FEP

Haga clic sobre los acuerdos que desee consultar.

Mecanismos de participación

El público en general puede participar a través de los siguientes mecanismos:

  • Radicando una petición, queja, reclamo o sugerencia haciendo clic aquí
  • A través del correo electrónico info@fedepalma.org
  • Acercándose a las sedes dispuestas aquí

Los palmicultores pueden participar a través del Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, el cual está integrado por los palmicultores en ejercicio, personal naturales o jurídicas debidamente inscritos en el Registro Nacional de Palmicultores.

Los palmicultores inscritos en el Registro Nacional de Palmicultores tienen voz y voto en el Congreso, siempre y cuando se hallen a paz y salvo con el pago de sus obligaciones a favor de la Federación y de los Fondos Parafiscales Palmeros, que sean exigibles dos meses antes de la realización de la respectiva votación.

En el, tiene voz pero no voto el Presidente Ejecutivo de la Federación, los miembros honorarios y los miembros adherentes de la misma. En ningún caso una persona podrá llevar una representación plural por poder, adicional a la propia, que supere el uno por ciento (1%) de los votos de los palmicultores inscritos en el Registro Nacional de Palmicultores.

El Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite se reúne ordinariamente cada año, en el lugar y fecha determinados por el mismo Congreso o por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite.

La citación al Congreso se hace con al menos veinte (20) días comunes de anticipación, mediante comunicación escrita o por medio de avisos publicados en periódicos de amplia circulación; con quince (15) días comunes de anticipación se dará aviso al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Congreso se reúne en forma extraordinaria por determinación de la Junta Directiva Nacional de la Federación, del Comité Directivo, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por convocatoria de un número plural de miembros que represente al menos el treinta por ciento (30%) de los votos de sus miembros inscritos en el Registro Nacional de Palmicultores que lleva la Federación.

Los votos de cada miembro del Congreso son asignados en la misma proporción al área sembrada en palma de aceite y a la producción de fruto, en el caso de los cultivadores y de la capacidad del proceso y producción de aceite de palma, en el caso de los beneficiadores y declarada en el Registro Nacional de Palmicultores o en los formularios de declaración de la Cuota de Fomento Palmero al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con la siguiente repartición:

En el caso de los cultivadores: un voto por tonelada de fruto producido anualmente, mas los votos resultantes de multiplicar las hectáreas sembradas por el factor que se obtenga de dividir la producción anual de fruto de todos los miembros por las hectáreas de todos ellos.

En el caso de los beneficiadores: un voto por tonelada de aceite de palma crudo producido anualmente, mas los votos resultantes de multiplicar las toneladas/hora de capacidad de beneficio por el factor que se obtenga de dividir la producción anual de aceite de palma crudo de todos los miembros por las toneladas/hora de capacidad de beneficio de todos ellos. El aceite producido en función de servicios de maquila se imputará al beneficiador.

a) En ningún caso las áreas sembradas, la producción de fruto, la capacidad de beneficio y la producción de aceite de un miembro, se pueden fraccionar para sumar en dos representaciones.

b) Cuando la votación así lo exige, se aplica el sistema de cuociente electoral.

c) El Congreso lo preside el Presidente de la Junta Directiva de la Federación o un miembro elegido de su seno. El Secretario General de la Federación hace las veces de Secretario del Congreso y cumple las funciones correspondientes.

El quorum deliberatorio del Congreso está constituido por la presencia y representación de la mitad más uno de los votos de los palmicultores inscritos en el Registro Nacional de Palmicultores.

Si al Congreso no concurre un número de personas cuyo voto constituya quorum suficiente para deliberar, se ordena un receso de una (1) hora, luego del cual puede deliberar con la presencia de una tercera (1/3) parte de los votos de los miembros y decidir con la mitad más uno de los votos presentes y representados en esa reunión. Si en esa segunda oportunidad tampoco alcanza el quorum requerido, se convoca para el día inmediatamente siguiente, reunión que puede deliberar y decidir con la participación de cualquier número plural de miembros.

De todas las circunstancias se deja constancia en el acta respectiva.

En todos los casos se respetan las mayorías especiales consagradas en los estatutos para las decisiones que así lo requieran.

Las decisiones del Congreso se toman por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o representados, salvo lo que para los casos especiales determinan los estatutos. Cuando se trata de elegir a una persona, la elección se hace por mayoría de votos. Cuando se eligen más de dos, se aplica el sistema de cuociente electoral.

Son funciones del Congreso:

  • Dictar su propio reglamento.
  • Estudiar todos los problemas que afecten a los palmicultores y tomar las decisiones del caso o hacer las recomendaciones que considere oportunas.
  • Definir los programas y proyectos que se incluirán en el plan de inversiones y gastos de los Fondos Parafiscales Palmeros.
  • Elegir a los representantes de los palmicultores registrados en los Comités Directivos de los Fondos Parafiscales Palmeros, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

Corresponde también al Congreso la reforma de los estatutos, en la parte pertinente al mismo, la cual podrá llevarse a cabo en una sesión pero con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los votos de los miembros presentes o representados. En caso de empate se repite la votación y, si por segunda vez lo hubiere, la reforma que se discute queda denegada.

Mecanismos internos y externos de supervisión FEP

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En virtud de lo establecido en la cláusula SÉPTIMA del contrato de administración No. 217 de 1996, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuar la vigilancia, control y seguimiento sobre el recaudo, manejo e inversión de los recursos del Fondo, para lo cual el Ministerio podrá constatar el estado y manejo de los recursos con base en los libros y demás documentos que pueda mantener Fedepalma.

Dirección: Edificio Bancol. Carrera 8 N° 12B - 31 Piso 5 Bogotá, Bogotá D.C.

Teléfono: (+57) 601 254 33 00 – 01 8000 510050

E-mail: atencionalciudadano@minagricultura.gov.co

Sitio web: https://www.minagricultura.gov.co/paginas/default.aspx

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Según lo dispuesto en la cláusula NOVENA del contrato de administración suscrito entre Fedepalma y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio de la vigilancia ejercida por dicho Ministerio, Fedepalma en su condición de Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus fracciones- FEP debe rendir cuentas a la Contraloría General de la República respecto del recaudo, manejo e inversión de los recursos del mencionado Fondo.

Dirección: Carrera 69 No 44-35, Bogotá, Colombia

Teléfono: (+57) 601 518 7000 / FAX: (+57) 601518 7001

E-mail: cgr@contraloria.gov.co

Sitio web: https://www.contraloria.gov.co/

Vigencia 2013 - 2014 Vigencia 2020 Vigencia 2022   Informes CGR  

AUDITORÍA INTERNA DE LOS FONDOS PARAFISCALES PALMEROS

Mecanismo a través del cual el administrador del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus fracciones - FEP efectúa el seguimiento de las contribuciones parafiscales, lo cual incluye verificar su correcta liquidación, pago, recaudo y consignación así como su administración, inversión y contabilización, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2025 de 1996.

Informe semestral

Informe anual

Los informes de auditoría interna presentan exclusiones en su contenido relacionados con la información de los contribuyentes, en cumplimiento a la protección de la reserva tributaria.

Servicio de administración del FEP Palmero

Es el conjunto de actividades que realiza Fedepalma utilizando una cuenta especial, sin personería jurídica, de los recursos del programa sectorial de estabilización de precios, incorporada al Fondo de Fomento Palmero. Su propósito es el de optimizar el ingreso de los palmicultores colombianos procurando que, una vez consultados los indicadores del mercado internacional de aceites y grasas animales y vegetales, hagan sus ventas de aceites de palma y de palmiste a los mercados nacional o de exportación, al mejor precio posible. Ello se logra mediante la transferencia de recursos provenientes de los aportes que realicen los productores, vendedores y exportadores por las ventas en el mercado de precio más favorable (cesiones de estabilización), para compensar las ventas en el mercado de precio menos favorable (compensaciones de estabilización). Mayor información en el teléfono (57 1) 313 8600 extensión 2502, e-mail jlaguna@fedepalma.org .

Informe de PQRS – Fondo de Estabilización de precios
2023:   
2023 (1er Semestre)
Tipo de caso Concepto Motivo Total Tiempo de Respuesta Días Hábiles
Peticiones Recaudos y Pagos FEP Solicitud de información para la suscripción del Convenio Marco de Compromiso de Destino (CMCD) con Fedepalma 1 5
Reclamo Error en la clave para acceder al sistema de información 1 3
Total General 2 N/A
 
Reclamación por las dificultades que ha tenido el tercero para comunicarse con la Federación para solucionar el inconveniente de ingreso al sistema de información – SIFF por error en la clave de acceso.
Gestión y Respuesta:  Se confirma al titular que se ha reestablecido la contraseña para el ingreso al Sistema de información para la consulta, declaración y pago de las contribuciones parafiscales correspondientes al Fondo de Fomento Palmero y las cesiones y compensaciones de estabilización del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.
    2022:

2022 (2do Semestre)

Tipo de caso  

Concepto

Motivo           

Total 

  Tiempo de Respuesta Días Hábiles    

Petición    

Recaudos y Pagos FEP

Solicitud de información sobre el procedimiento para nuevos declarantes del Fondo de Estabilización de Precios Palmero

2

5.5

Total General

2

5.5

 
Solicitud de información sobre el procedimiento para nuevos declarantes del Fondo de Estabilización de Precios Palmero.
Gestión y Respuesta:  Se informa a cada uno de los declarantes sobre el estado de su proceso frente al establecimiento del convenio marco de estabilización y así mismo las etapas que preceden para su elaboración y legalización.
 

2022 (1er Semestre)

Tipo de caso  

Concepto

Motivo           

Total 

   Tiempo de Respuesta Días Hábiles    

Reclamo        

Recaudos y Pagos FEP

Incidencias en el aplicativo de los Fondos Parafiscales Palmeros

1

1

Total General

1

14

    Reclamación frente al acceso a la consulta de las certificaciones de primeras de ventas propias y de otros titulares en el sistema de información – SIFF. Gestión y Respuesta:  Se confirma al titular que este error se presentó por incidencias en la autenticación al sistema SIFF. En virtud de lo anterior, el área de tecnología informática de la Federación adoptó medidas puntuales como el restablecimiento del parámetro de seguridad modificado a su valor original; así mismo, se aplicó un control de cambios para deshabilitar el menú del SIFFPLUS cuando se presente la situación de cambio de clave, lo que en adelante obligará a los usuarios a proceder con el cambio de clave y reinicio de sesión en el sistema.   2021:

2021 (2do Semestre)

Tipo de caso  

Concepto

Motivo           

Total 

   Tiempo de Respuesta Días Hábiles    

Reclamo        

Recaudos y Pagos FFP

Error proceso de liquidación y declaración de la cuota del Fondo de Estabilización de Precios Palmero - FEP

1

1

Total General

1

14

   

Reclamación del declarante frente a las retenciones realizadas sobre las compensaciones por el Fondo de Estabilización de Precios, ante el cambio de responsabilidad tributaria del declarante de Gran Contribuyente a Auto retenedor.

Gestión y Respuesta:  Se confirma al titular que el 20 de agosto de 2021 se autorizó la devolución de $6.408.125 por concepto de la retención en la fuente practicada durante lo que va del año 2021.

2021 (1er Semestre)
Tipo de caso Concepto Motivo Total Tiempo de Respuesta Días Hábiles
No se presentaron requerimientos por concepto de los Fondos Palmeros.
    2020:
2020 (2do Semestre)
Tipo de caso Concepto Motivo Total Tiempo de Respuesta Días Hábiles
No se presentaron requerimientos por concepto de los Fondos Palmeros.
 
2020 (1er Semestre)
Tipo de caso Concepto Motivo Total Tiempo de Respuesta Días Hábiles
No se presentaron requerimientos por concepto de los Fondos Palmeros.
    2019:
2019 (2do Semestre)
Tipo de caso Área Motivo Total Tiempo de Respuesta Días Hábiles
No se presentaron requerimientos por concepto de los Fondos Palmeros.
 

2019 (1er Semestre)

Tipo de caso

Área

Motivo

Total

Tiempo de Respuesta Días Hábiles

Reclamo

Secretaría Técnica del FEP Palmero* Falla en procedimiento de actualización del Representante Legal

1

9

Demora en la aprobación de las compensaciones

1

13

Demora en tiempo de atención (Extracto de pago cesiones- emisión de certificados)

2

12.5

Total general

4

11.50

Falla en procedimiento de actualización del Representante Legal Gestión y Respuesta:   Se valida con la Secretaría Técnica del FEP, informando que se presentaron inconsistencias durante la actualización del dato del Representante Legal; sin embargo, la misma fue ajustada. Demora en la aprobación de las compensaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2018, febrero y marzo de 2019 Gestión y Respuesta:   Uno de los compradores de aceite del declarante se demoró en entregar los documentos que soportan la venta de aceite reportada, lo que repercute en los tiempos de aprobación solicitados por el reclamante. Demora en tiempo de atención Gestión y Respuesta: •             Para el caso referente al extracto de pago de cesiones, el reclamo no procede ya que desde la plataforma del SIFF el usuario puede generar los extractos correspondientes en línea; lo anterior se notifica al tercero que realizó dicha reclamación. •             Para el caso referente a la emisión de certificados de compensación, se informa que la misma tomó más de los 20 días hábiles establecidos por Fedepalma, dado que uno de los compradores de aceite se demoró en entregar la documentación requerida.
    2018:

2do Semestre

Tipo de caso

Concepto

Motivo

Total

Tiempo de Respuesta Días Hábiles

Petición Secretaría Técnica del FEP Palmero Solicitud de Información

1

1

Reclamo Técnica del FEP Palmero* Fallas en ´páginas web y telefonía

1

11

Total general

2

6

​*Informa que intenta ingresar al formulario del FEP, ubicado en la página web de la Federación para hacer su registro, pero la página no le permite pasar porque el campo de correo no deja escribir nada. Dice que ya intentó con otros navegadores y el resultado es el mismo. Gestión y Respuesta:   Se informó a la Secretaría Técnica del FEP y el área de Comunicaciones para validar y corregir la incidencia, permitiendo así la habilitación nuevamente del ingreso del Palmicultor solicitante.

1er Semestre

Tipo de caso

Concepto

Motivo

Total

Tiempo de Respuesta Días Hábiles

No se presentaron requerimientos por concepto de los Fondos Palmeros


2017:

Tipo de caso

Concepto

Motivo

Total

Tiempo de Respuesta Días Hábiles

No se presentaron requerimientos por concepto de los Fondos Palmeros


2016:

Tipo de caso

Concepto

Motivo

Total

Tiempo de Respuesta Días Hábiles

Petición

Secretaría Técnica del FEP

Solicitud de Información

4

4,25

Total general 

4

4,25


2015:

Tipo de caso

Concepto

Motivo

Total

Tiempo de Respuesta Días Hábiles

No se presentaron requerimientos por concepto de los Fondos Palmeros

1er Semestre
Tipo de caso Concepto Motivo Total Tiempo de Respuesta Días Hábiles
No se presentaron requerimientos por concepto de los Fondos Palmeros.
Costos de reproducción de la información pública

Publicaciones físicas

Los valores por la reproducción de cada copia son los siguientes:
Fotocopia a blanco y negro $150 COP
Fotocopia a color $2200 COP*
Fotocopia ampliada $300 COP
*Este valor puede variar de acuerdo al nivel de color de cada pieza.
Los precios corresponden a los arrojados por el proovedor autorizado por Fedepalma para realizar las reproducciones
Las fotocopias son tipo laser, tamaño carta u oficio.

Publicación digital

Las publicaciones digitales no tienen ningún costo por su reproducción.
Glosario Fondo de Estabilización de Precios- FEP
  • Acta de liquidación: Documento en el que consta la entrega de los bienes, las obras o los servicios contratados por parte del contratista y el recibido a satisfacción por parte de la Empresa.
  • Anticipo: Porcentaje que se pacta sobre el valor total del contrato, el cual se paga antes del inicio de las actividades establecidas en el contrato.
  • Auditado: Entidad auditada. Los auditados son: contribuyentes, industriales y comercializadores.
  • Certificación de primeras ventas objeto de estabilización: Relación mensual que deben presentar los productores, vendedores o exportadores de todas las primeras ventas de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo a cada uno de los mercados objeto de estabilizaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior.
  • Cesión de estabilización: Contribución obligatoria de carácter parafiscal, que todo productor, vendedor o exportador de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo debe realizar al FEP Palmero, por su primera venta con destino a los mercados o grupos de mercados de consumo objeto de las operaciones de estabilización, cuando el indicador de precio calculado para dichos mercados sea superior al indicador de precio de referencia calculado para las operaciones de estabilización.
  • Comercializador: Persona natural o jurídica que compra aceite de palma crudo y de palmiste para venderlo. Los comercializadores pueden ser nacionales o internacionales.
  • Compensación de estabilización: Pago que se otorga con los recursos del FEP Palmero a los productores, vendedores o exportadores por sus primeras ventas de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo con destino a los mercados o grupos de mercados de consumo objeto de las operaciones de estabilización, cuando el indicador de precio calculado para dichos mercados sea inferior al indicador de precio de referencia calculado para las operaciones de estabilización.
  • Convenio Marco de Estabilización – CME: Documento suscrito entre Fedepalma – Entidad Administradora del Fondo y los sujetos de las cesiones y/o beneficiarios de compensaciones.
  • Convenio Marco para los Compromisos de Destino a los mercados de Consumo Compensados – CMCD: Documento suscrito entre Fedepalma – Entidad Administradora del Fondo y los compradores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo que suscriban Documentos de Compromiso de Destino – DCD a los mercados o grupos de mercado que resulten objeto de compensación.
  • Contraprestación: Valor que reconoce el FEP Palmero a Fedepalma – Entidad Administradora del Fondo, por la administración del mismo, de acuerdo con el contrato de administración suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedepalma. La contraprestación corresponde al 5% del valor del recaudo del FEP Palmero por concepto de cesiones.
  • Contrato o convenio: Acuerdo de voluntades para constituir obligaciones de carácter patrimonial.
  • Contratante: Persona natural o jurídica que celebra el contrato para garantizar la provisión de un bien o servicio.
  • Contribuyente: Persona natural o jurídica obligada a declarar las Contribuciones Parafiscales del Sector Palmero.
  • Control interno: El proceso ejecutado por toda la organización para el logro de los objetivos de confiabilidad de la información; eficacia y eficiencia de las operaciones; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos a las operaciones y la protección y salvaguarda de los activos y recursos de la Federación y de los de terceros que estén bajo su responsabilidad.
  • Cronograma de auditoría a contribuyentes: Calendario mensual en donde se indican las fechas tentativas de las auditorías a contribuyentes a oficinas en las respectivas ciudades. Este cronograma forma parte integral del Plan Anual de Auditoría.
  • Documento de compromiso de destino DCD: Es un documento suscrito por quien asume el compromiso de destino al mercado objeto de compensación. Para expedir este documento se requiere suscribir previamente un Convenio marco de compromisos de destino.
  • Finiquito: Comunicación que emite Fedepalma - Entidad Administradora del Fondo a las empresas que firmaron el CMCD dentro los dos meses siguientes a la entrega de los documentos a satisfacción de Fedepalma que prueben el destino al mercado de consumo compensado.
  • Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones (FEP Palmero): Es una cuenta especial sin personería jurídica, incorporada al Fondo de Fomento Palmero, para el manejo de los recursos del programa de estabilización de precios del sector palmicultor. Fue creado mediante la Ley 101 de 1993, organizado por el Decreto 2354 del 27 de diciembre de 1996 y modificado por el Decreto 130 del 19 de enero de 1998. La entidad administradora del Fondo es Fedepalma.
  • Industrial: Persona natural o jurídica que compra aceite de palma crudo y de palmiste para ser incorporados en otros procesos productivos.
  • Plan anual de Auditoría: Conjunto de actividades a ejecutar para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el decreto 2025 de 1996 de conformidad con las normas internacionales de auditoría interna.
  • Presupuesto: Instrumento de planificación que permite proyectar en términos monetarios los ingresos, gastos e inversiones que se ejecutaran en una vigencia fiscal determinada.
  • Programa de auditoría: Conjunto de tareas planeadas con el propósito de cumplir los objetivos específicos de la actividad a auditar.
  • Responsabilidad civil: Obligación de una persona por un hecho propio, por delito o culpa, y que le ha causado daño o perjuicio a otro.
  • Riesgo: Evento o situación incierta que de producirse tienen unos efectos diferentes a los deseados o planeados en relación con los objetivos propuestos. Los efectos pueden ser tanto positivos como negativos.
  • SIFF: Abreviatura utilizada para el Sistema de Información para la Federación y los fondos parafiscales palmeros.
Mecanismos de atención al ciudadano

Espacios físicos de contacto y/o correo postal para la recepción de solicitudes

Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma Sede principal:
  • Calle 98No. 70 – 91 piso 14, Centro Empresarial Pontevedra, Bogotá, Colombia.

Teléfonos fijos y móviles

Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma Sede principal:
  • Teléfono: +57(1) 313 86 00 extensión: 1600

Correo electrónico institucional

Si usted desea realizar sus solicitudes de peticiones, quejas, reclamos y reconocimientos, por favor escríbanos a info@fedepalma.org Correo notificaciones judiciales: info@fedepalma.org