Palmicultores desplazaron comunidad por intereses económicos en febrero de 1997.
Fuente: CM&
Palmicultores desplazaron comunidad por intereses económicos en febrero de 1997.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dejó en firme una condena proferida contra Danilo José Pacheco de la Hoz, quien fue acusado del delito de concierto para delinquir agravado, desplazamiento e invasión de área especial ecológica, aprovechada para el desarrollo de un proyecto empresarial privado.
La Corte destacó que miembros de las asociaciones palmicultoras “se apoyaron en miembros de las autodefensas, emprendieron la tarea de darle visos de legalidad a la ocupación de las tierras”.
El alto tribunal dejó en firme la condena de siete años de prisión al encontrar que el acusado había admitido su responsabilidad en los hechos de ilegalidad, los cuales fueron denunciados por representantes de los consejos comunitarios de las cuentas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, quienes señalaron que “en el mes de febrero de 1997, tuvo lugar la denominada operación ‘Génesis’, en la que miembros de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá y efectivos de la Brigada XVII del Ejército Nacional incursionaron de manera violenta en las cuencas de los ríos Cacarica, Salaquí y Truandó del municipio de Riosucio, Chocó, ofensiva militar que se extendió al bajo Atrato chocoano, jurisdicción del Carmen del Darién, donde sistemáticamente ejecutaron actos hostiles contra las comunidades afrodescendientes pobladores de la cuenca de los ríos mencionados, lo cual ocasionó su desplazamiento de la zona”.
El fallo destaca además que “a partir del año 2000, empresas privadas, cuyo objeto es el cultivo de palma o la ganadería extensiva, entre las que se encuentran: Urapalma S.A., Palmas de Curvaradó S.A., Palmura S.A., Palmadó Ltda., Fregni Ochoa, entre otras, se asentaron en la cuenca del Curvaradó y Jiguamiandó con el objeto de complementar un proyecto agroindustrial enfocado principalmente en la explotación de la palma de aceite”.
De igual forma se destaca que las empresas que ocuparon los predios usaron figuras contractuales como “la compraventa de predios cuyo número de hectáreas se incrementó notoriamente mediante la figura de la accesión, la relacionadas con terrenos de restringida enajenación a precios irrisorios soportadas en documentos falsos, ora suscripciones de compraventas de usufructos, mejoras, posesiones y la compra de posesiones de personas fallecidas años anteriores, operaciones que además sirvieron para respaldar créditos bancarios y obtener incentivos estatales, por considerables sumas de dinero”.
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