TRM 03/05/2024

$ 3.898,62

-$ 0,45

-0,01 %

Precios de Referencia FFP - 1/2023

$ 3.573

Indicadores Precios de Referencia FEP - 03/2024

IPML $3.762.881 - IPME $3.597.417

Precio de referencia FFP – 12/2023:

Precio de referencia del aceite de palma crudo para el cálculo de la cuota del Fondo de Fomento Palmero de acuerdo con la Resolución 0536 del 29 de diciembre expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Indicadores precios de referencia FEP – 03/2024

  1. IPML: Indicador precio paridad de importación de referencia para el aceite de palma crudo en el mercado local del mes de marzo de 2024. (Resolución FEP 256/ 2024)
  2. IPME: Indicador precio paridad de exportación de referencia para el aceite de palma crudo en el mercado de exportación (Zona Centro – Mercado Europa) del mes de marzo 2024. (Resolución FEP 256/ 2024)
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TRABAJO INFANTIL

Según la Organización Internacional del Trabajo, OIT, el Trabajo infantil es aquel “trabajo de priva a los niños de su niñez, de su potencial, dignidad y es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”. Es un “trabajo peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral e interfiere con la escolarización” del menor.

SERVICIOS

Eliminación peores formas de trabajo infantil

Marco legal

¿Qué hacer si se encuentra un caso de trabajo infantil?

Eliminación peores formas de trabajo infantil

Es necesaria la eliminación de las Peores formas de trabajo infantil (Convenio 182 OIT) que comprenden el “trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en las que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Esta forma de trabajo infantil se realiza en un entorno laboral peligroso o insalubre cuyas deficiencias de seguridad y salud podrían causar la muerte, lesiones o enfermedades al niño”.

  • Esclavitud: venta y tráfico de niños. Los niños en régimen de servidumbre por deudas, el trabajo forzoso y el trabajo obligatorio y los niños en conflictos armados.
  • Explotación sexual: incluye la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la prostitución, para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas.
  • Trabajo peligroso: incluye el trabajo que por su naturaleza o por las circunstancias en que se realiza, puede perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
  • Actividades ilícitas: incluye el uso, la contratación o la oferta de un niño para actividades como la venta de drogas ilegales.

Por otra parte, la declaración tripartita de principios sobre empresas multinacionales y la política social promueve que las empresas adopten los principios y derechos fundamentales en el trabajo y prohíban las peores formas de trabajo infantil.

No todo trabajo llevado a cabo por un niño puede ser catalogado como trabajo infantil. Existe una protección especial para los menores relacionada con el tipo de actividad realizada, la cantidad de horas de trabajo y la seguridad de los ambientes para desarrollar las actividades laborales. 

Cada país se encarga de reglamentar la edad para trabajar sin que se considere trabajo infantil y la OIT, en su Convenio No. 138, establece los lineamientos. Por una parte, la edad mínima para trabajar no debe ser inferior a la edad de terminación de la escolaridad obligatoria y ni menor a 15 años. Por la otra, los gobiernos deben elaborar una política nacional que prohíba y elimine el trabajo infantil y sus peores formas; y que garantice que la edad mínima para trabajar tenga en cuenta el desarrollo físico y mental de los menores.

En Colombia, el art. 35 de la Ley 1098 de 2006, indica que la edad mínima de trabajo son los 15 años de edad. Los adolescentes entre 15 y 17 años necesitan autorización expedida por el inspector de trabajo o por el ente territorial local. Este trabajo goza de protecciones que otorga el régimen laboral nacional, los convenios internacionales ratificados por Colombia y la Constitución Nacional.

Marco legal

Ley 515 de 1999, ratifica y aprueba el Convenio 138 de 1973 de la OIT sobre la edad mínima de admisión de empleo, indicando que ésta no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a los 15 años.

Ley 1098 de 2006 del Código de Infancia y Adolescencia, art. 20

Ley 21 de 1991 – Convenio 169 OIT. “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas”.

Decreto 859 de 1995. “Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la erradicación de Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador – CIETI”

Ley 515 de 1999. “Por medio de la cual se aprueba el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión de empleo”.

Recomendación 146 al Convenio 138 de la OIT que lo complementa.

Ley 704 de 2001. “Por medio de la cual se aprueba el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”.

Recomendación 190 al Convenio 182 de la OIT. 

Ley 1098 de 2006. Código de infancia y adolescencia.

Resolución 316 de 2011 – ICBF. “Por la cual se establecen medidas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes frente al trabajo”.

Ley 1616 de 2013. Cuyo objeto es “garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental a la población colombiana, priorizando a los niños, niñas y adolescentes”.

Ley 1622 de 2013. Cuyo objeto es “establecer el marco institucional para garantizar a todos los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados internacionales”.

Resolución 3597 de 2013. “Por medio de la cual se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física de las personas menores de 18 años de edad”. 

¿Qué hacer si se encuentra un caso de trabajo infantil?

Reportarlo a la línea gratuita nacional ICBF 018000918080 o enviar un correo electrónico a atencionalciudadano@icbf.gov.co.

Asi mismo, se puede reportar el caso en las alcaldías.

(4)Para tener la membresía de Fedepalma solo debe contar con el debido registro a la federación, el cual incluye la inscripción al RNP y la aceptación por parte de la Junta Directiva de la Federación. Además, se debe acoger a los estatutos y código de ética.
Cuando se convierte en miembro de la federación debe realizar un aporte: el pago por cuota de afiliación, aparte de las cuotas de sostenimiento que pueden ser trimestrales, semestrales o anuales. Al cumplir con estos requisitos podrá disfrutar de todos los beneficios que ofrece Fedepalma, como el apoyo a los procesos productivos y los aportes investigativos para optimizar la producción de palma de aceite en el país.

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