INDICADORES ECONÓMICOS TRM

26/10/2024

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Precios de Referencia FFP - 1/2023

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Indicadores Precios de Referencia FEP - 06/2024

IPML $3.697.754 - IPME $3.616.187

Precio de referencia FFP – 12/2023:

Precio de referencia del aceite de palma crudo para el cálculo de la cuota del Fondo de Fomento Palmero de acuerdo con la Resolución 0536 del 29 de diciembre expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Indicadores precios de referencia FEP – 06/2024

  1. IPML: Indicador precio paridad de importación de referencia para el aceite de palma crudo en el mercado local del mes de junio de 2024. (Resolución FEP 259/ 2024)
  2. IPME: Indicador precio paridad de exportación de referencia para el aceite de palma crudo en el mercado de exportación (Zona Centro – Mercado Europa) del mes de junio 2024. (Resolución FEP 259/ 2024)

Reforma Tributaria grava la canasta básica familiar, hogares pagarán 19 % de IVA en su alimentación saludable: Fedepalma y Asograsas

FOTO 2 ACEITE DE PALMA

Tal es la importancia de los aceites y grasas dentro de los hogares colombianos, que según el DANE, de los 181 productos considerados en la canasta básica, el rubro de aceites ocupa el puesto 21 de mayor a menor ponderación o peso relativo en el gasto de éstos. Otros productos alimenticios, gravados con IVA del 5 %, como el azúcar, las pastas y el chocolate de mesa ocupan el puesto 56, 80 y 82, respectivamente, en el gasto de los hogares. 

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

Reforma Tributaria grava  la canasta básica familiar,  hogares pagarán 19 % de IVA en su alimentación saludable: Fedepalma y Asograsas

 

  • Tal es la importancia de los aceites y grasas dentro de los hogares colombianos, que según el DANE, de los 181 productos considerados en la canasta básica, el rubro de aceites ocupa el puesto 21 de mayor a menor ponderación o peso relativo en el gasto de éstos. Otros productos alimenticios, gravados con IVA del 5 %, como el azúcar, las pastas y el chocolate de mesa ocupan el puesto 56, 80 y 82, respectivamente, en el gasto de los hogares.
  • Asograsas y Fedepalma, solicitan al Gobierno Nacional con ocasión del proyecto de ley de Reforma Tributaria radicado el pasado 19 de octubre, la inclusión de los aceites refinados, margarinas y grasas sólidas dentro de los bienes gravados con la tarifa de cinco por ciento (5 %).
  • Si no se corrige esta situación, lo aceites estarán gravados con el 19 % a pesar de ser el quinto producto alimenticio de mayor ponderación de gasto en la canasta de los hogares colombianos.
     

Bogotá, 7 de diciembre de 2016.

“La Reforma Tributaria grava la canasta familiar con un IVA del 19 % para el segundo grupo de alimentos de mayor consumo en el mundo que son los aceites y las grasas, después de los cereales, según la FAO. En efecto, los aceites y grasas comestibles son usados por los hogares colombianos para la preparación y elaboración de alimentos. Tal es su importancia dentro de éstos que, según el DANE para el año 2016, de los 181 productos considerados en la canasta básica, el rubro de aceites ocupa el puesto 21 dentro de los de mayor ponderación o peso relativo en el gasto de los hogares”, según lo explicó Angela María Orozco, Presidente de la Asociación Colombiana de la Industria de Grasas y Aceites Comestibles, Asograsas.

“Incluso el peso de los aceites en la canasta básica familiar es tan significativo, que el Gobierno Nacional decidió el pasado mes de marzo bajar a cero por ciento los aranceles a la importación de estos productos y suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios, argumentando que la inflación del rubro de aceites y grasas estaba siendo mucho más alta que la general de alimentos y de toda la economía” manifestó Jens Mesa Dishington, Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma.

 “El aceite de palma es un producto 100 % colombiano, que se cultiva en regiones apartadas del territorio nacional, en donde los cultivadores están haciendo patria a pesar de sus dificultades y la vulnerabilidad de sus zonas, y por ello no se comprende la razón del gravamen a este esfuerzo, que genera pérdida del mercado local para este aceite por cuenta del diferencial del IVA, más aún cuando la palmicultura ofrece oportunidades de inclusión y de desarrollo rural, contribuyendo de esta manera a facilitar la implementación de los acuerdos de paz”, puntualizó el vocero gremial.

Fedepalma y otros actores del sector productivo, percibimos que el Gobierno no está diciendo toda la verdad a los colombianos, puesto que afirma que no grava la canasta familiar en la nueva Reforma Tributaria, sin embargo, la propuesta de la misma de mantener el IVA para aceites y grasas en la tarifa general, y aún más con el incremento al 19%, tiene un impacto negativo en el poder adquisitivo de los hogares más pobres del país.

Le hemos reiterado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Gobierno Nacional, desde hace varios años, la necesidad de equiparar la tarifa de IVA de los aceites y grasas de la canasta familiar (aceites líquidos de cocina y margarinas) al 5 %, igual al IVA de sus materias primas y eliminar así factores que incentivan la informalidad en esta cadena productiva y, al mismo tiempo, para aliviar la presión sobre el costo de la canasta básica familiar, fueron los planteamientos de Mesa Dishington.

En este sentido, algunos medios de comunicación han señalado que los aceites y grasas de la canasta familiar están actualmente gravados con una tarifa de IVA del 5 %, información que es incorrecta, toda vez que los aceites de la canasta familiar (aceites líquidos de cocina y margarinas) tienen actualmente un IVA del 16 %, que en la Reforma se pretende incrementar al 19 %.

Para lograr un tratamiento equitativo a las grasas y aceites comestibles, Asograsas y Fedepalma, solicitan al Gobierno con ocasión del proyecto de ley de Reforma Tributaria radicado el pasado 19 de octubre, la inclusión de los aceites refinados, margarinas y grasas sólidas dentro de los bienes gravados con la tarifa diferencialde cinco por ciento (5 %). Para estos gremios resulta contradictorio que en el artículo 182 que modifica el artículo 468-1 del Estatuto Tributario (BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5 %), se incluyan productos como el chocolate de mesa, el azúcar y las pastas, entre otros, que comparten con los aceites y las grasas comestibles la característica especial de pertenecer a la canasta básica de bienes típicamente demandados por los hogares del país y que es definida por el DANE para el cálculo del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Es importante señalar que el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 003803 del 22 de agosto del 2016, recomienda en la dieta diaria para la población colombiana una ingesta mínima por rango de edad, considerando los aceites y grasas parte esencial de la canasta familiar saludable, según tabla adjunta.

Toda vez que el Gobierno ha planteado que esta es una Reforma Tributaria de carácter estructural, entendiendo por ello que permita atender realmente las necesidades fiscales de la Nación, también significa, en el caso del IVA, que debe corregir los tratamientos diferenciales a productos de igual categoría y condición, buscando no perjudicar el bolsillo y la alimentación de las familias colombianas.